SOLUCIONES A LA MEDIACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA

Actividad de mediación escrita.

 

Lee los artículos 7, 9, 10 y 11 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf

 

En un texto de unas 200 palabras aproximadamente explícale a un amigo que no entiende muy bien el lenguaje administrativo qué está prohibido y qué está permitido hacer en España durante los días en los que dure el estado de alarma.

 

Tienes que resumir el sentido del texto sin usar ninguna de las palabras o expresiones en negrilla.

 

Como actividad previa de preparación rellena el cuadro de equivalencias entre las expresiones del lenguaje administrativo y las propias de un nivel de lengua menos especializado y más común mediante sinónimos o explicaciones. Fijate en el ejemplo.

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Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

D) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.

Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.

1. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.

2. Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

 

Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.

4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

 

Artículo 11. Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas. La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.


 

 

           

LENGUAJE ADMINISTRATIVO

LENGUA COMÚN O MENOS FORMAL

Vigencia.

Tiempo de duración de una norma o de un documento. (Mientras dure el estado de alarma/haya)

Circular por las vías de uso público

Ir por carreteras y calles

Adquisición

Compra.

Desplazamiento

Ir

Prestación laboral

Trabajo

Retorno

Vuelta

Personas con discapacidad

Minusválidos, discapacitados.

Entidades financieras

Bancos

Causa de fuerza mayor

Que esté obligado por un imprevisto.

Análoga naturaleza

Similar

Circulación de vehículos particulares

Usar el coche de cada uno.

Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio

Echar gasolina. Llenar el depósito.

De oficio

Por iniciativa propia del gobierno.

divulgación

Informar , publicar ,

Tráfico rodado

Coches y otros vehículos.

Suspende la actividad educativa

No hay clases.

impartidas

Dadas.

Centros públicos o privados

Todos los colegios.

Hostelería y restauración

Hoteles y restaurantes

Establecimientos minoristas

Pequeñas tiendas.

Bienes de primera necesidad

Lo básico.

Combustible para la automoción

Gasolina para el coche

A juicio de la autoridad competente

En opinión del gobierno.

Consumo de productos en los propios establecimientos

Consumir en las propias tiendas.

Evitarán aglomeraciones

Mucha gente juntos en un lugar al mismo tiempo

Al menos un metro

Un metro como mínimo.

Lugares de culto

Iglesias , catedrales.

Ceremonias civiles y religiosas

Bodas civiles y religiosas y procesiones

Incluidas las fúnebres

Entierros y funerales

Se condicionan

Dependen

en función de las dimensiones y características de los lugares

Según el tamaño y las cualidades de los lugares

 


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