SOLUCIONES A LA MEDIACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA
Actividad de mediación
escrita.
Lee los artículos 7, 9, 10 y 11 del Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf En un texto de unas 200 palabras
aproximadamente explícale a un amigo que no entiende muy bien el
lenguaje administrativo qué está prohibido y qué está permitido
hacer en España durante los días en los que dure el estado de
alarma. Tienes que resumir el sentido del texto sin
usar ninguna de las palabras o expresiones en negrilla. |
Como actividad previa de preparación rellena el cuadro de
equivalencias entre las expresiones del lenguaje administrativo y
las propias de un nivel de lengua menos especializado y más común
mediante sinónimos o explicaciones. Fijate en el ejemplo.
***
Artículo 7. Limitación de
la libertad de circulación de las personas.
1. Durante la vigencia
del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de
uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos
farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos
sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para
efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
D) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de
hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o
por otra causa justificada.
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares
por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en
el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de
servicio.
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las
recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de
carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez
del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por
los mismos motivos. Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos
anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones
autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado
en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. Las
autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico,
circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación
entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.
Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.
1. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los
centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en
el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida
la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas
o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.
2. Durante el período de suspensión se mantendrán las
actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line»,
siempre que resulte posible.
Artículo 10. Medidas de
contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales,
establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y
restauración, y otras adicionales.
1. Se suspende la apertura al público de los locales
y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos
comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de
primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y
productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible
para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones,
alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o
correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra
actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente
pueda suponer un riesgo de contagio.
2. La permanencia en los establecimientos comerciales
cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los
consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera
necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los
propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y
se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad
de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
3. Se suspende la apertura al público de los museos,
archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos
en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y
de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.
4. Se suspenden las actividades de hostelería y
restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a
domicilio.
5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y
fiestas populares.
Artículo 11. Medidas de
contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias
civiles y religiosas. La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias
civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la
adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de
personas, en función de las dimensiones y características de los lugares,
de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la
distancia entre ellos de, al menos, un metro.
LENGUAJE ADMINISTRATIVO |
LENGUA COMÚN O MENOS FORMAL |
Vigencia. |
Tiempo de duración de una norma o de un documento. (Mientras dure el
estado de alarma/haya) |
Circular por las vías de uso público |
Ir por carreteras y calles |
Adquisición |
Compra. |
Desplazamiento |
Ir |
Prestación laboral |
Trabajo |
Retorno |
Vuelta |
Personas con discapacidad |
Minusválidos, discapacitados. |
Entidades financieras |
Bancos |
Causa de fuerza mayor |
Que esté obligado por un imprevisto. |
Análoga naturaleza |
Similar |
Circulación de vehículos particulares |
Usar el coche de cada uno. |
Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio |
Echar gasolina. Llenar el
depósito. |
De oficio |
Por iniciativa propia del gobierno. |
divulgación |
Informar , publicar , |
Tráfico rodado |
Coches y otros vehículos. |
Suspende la actividad educativa |
No hay clases. |
impartidas |
Dadas. |
Centros públicos o privados |
Todos los colegios. |
Hostelería y restauración |
Hoteles y restaurantes |
Establecimientos minoristas |
Pequeñas tiendas. |
Bienes de primera necesidad |
Lo básico. |
Combustible para la automoción |
Gasolina para el coche |
A juicio de la autoridad competente |
En opinión del gobierno. |
Consumo de productos en los propios establecimientos |
Consumir en las propias tiendas. |
Evitarán aglomeraciones |
Mucha gente juntos en un lugar al mismo tiempo |
Al menos un metro |
Un metro como mínimo. |
Lugares de culto |
Iglesias , catedrales. |
Ceremonias civiles y religiosas |
Bodas civiles y religiosas y
procesiones |
Incluidas las fúnebres |
Entierros y funerales |
Se condicionan |
Dependen |
en función de las dimensiones y características de los lugares |
Según el tamaño y las cualidades de los lugares |
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